REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000612


RESOLUCION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada la audiencia oral de presentación de imputado, realizada en la sede del hospital Antonio Patricio de Alcalá, en el asunto numero RP01-P-2007-612, seguido contra el imputado OMAR ENRIQUE MARTINEZ, CORDOVA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal, donde la fiscal Décima Auxiliar Abg Yamilet Delgado solicitó la privación Judicial preventiva de libertad al imputado Omar Enrique Martínez Córdova, haciendo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción que sustentan la solicitud, por ultimo solicitó que la presente causa se siguiera por los tramites del procedimiento Ordinario.
El Tribunal impuso al imputado Omar Enrique Martínez Córdova, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1972 residenciado en Barrio Cruz Salmeron Acosta casa numero 16 de Cumana Estado Sucre del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y expuso: El armamento no me lo agarraron a mi , la sacaron de un carro, me dieron un tiro en la pierna, en ningún momento yo le dispare, solicito que me hagan prueba de disparo para que vean que yo no dispare, yo le entregue el dinero completo a los funcionarios después fue que me dieron el tiro. Solicito al Tribunal si me va a dejar preso que no me mande al internado sino para la comandancia en el patio.
Por su parte la defensa Sostuvo: Oída la declaración de mi representado revisadas las actuaciones considera esta defensa, que a pesar de los delitos que se le imputan a mi representado el ministerio Publico, pudiera hacerlo acreedor de un medida menos gravosa que la privación de libertad toda vez que no esta demostrado el peligro de fuga ni de obstaculización ya que el mismo reside en esta localidad jurisdicción del Tribunal, tampoco cuenta con los medios para influir en victimas testigos y expertos que hagan imposible la realización de la justicia en el presente caso, por lo que insiste esta defensa en la solicitud de la medida menos gravosa, ahora bien se evidencia de las actuaciones una experticia de mecánica y diseño de un arma de fuego las cual según los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento la misma la portaba mi representado, queriendo demostrar un resistencia la autoridad resulta desproporcionada dicha calificación entre otras cosas por el sitio donde mi defendido tiene una herida por arma de fuego que a todas luces se puede presumir fue causada por un funcionario que actuó en el procedimiento. En tal sentido solicito al Tribunal una experticia de planimetría y trayectoria balística, se oficie a la Fiscalia de derechos fundamentales a los fines de que se determine sobre alguna apertura de averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, igualmente solicito al Tribunal vista la situación de salud que ha presentado mi representado en el supuesto de que no acuerde una medida menos gravosa solicitada por la defensa se provea lo conducente a los fines de que provea lo conducente a los fines del cambio de el funcionario para el apostamiento policial.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída las exposiciones de las partes y revisada la actas que conforman el presente asunto se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles como son Robo Agravado y resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal, el cual no esta evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o responsabilidad del Imputado: Omar Enrique Martínez, lo cual se desprende del acta policial cursante al folio 02, suscrita por los funcionarios policiales Jesús Carreño y Albeiro Betancourt, adscritos a la división de patrullaje ciclístico del Instituto Autónomo de Policía municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre Cumana, quienes realizaron el procedimiento que culmino con la detención del imputado Omar Enrique Martínez Córdova, la incautación de un arma de fuego tipo pistola marca Glock igualmente se logró recuperar la cantidad de ocho millones seiscientos ochenta mil bolívares. Acta de entrevista cursante al folio 03 suscrita por el ciudadano: Perdomo Andrés Concepción, quien es victima en el presente asunto, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Acta de investigación Penal suscrita por el Fucioinario José Rodríguez Adscrito Al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien recibe el procedimiento conjuntamente con la persona detenida, el dinero recuperado y el arma incautada. Al folio 13 Inspección 557, realizada al sitio del suceso, al folio 16 Inspección 558, realiza al vehículo tipo moto, donde se desplazaba el imputado. Al folio 17 planilla de remisión de objetos enviando al área de custodia Y Resguardo de Evidencias Físicas el dinero recuperado, el arma incautada y dos cargadores con sus respectivos cartuchos, al folio 28 reconocimiento legal y mecánica y diseño 097 suscrito por Jesús Morillo, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas Penales Y Criminalisticas, Dictamen pericial: 9700-263-0346-v-078-08, realizada al vehículo Tipo Moto. Y existiendo peligro de fuga por la entidad de la pena que pudiera llegarse a imponer, la cual es lo suficientemente alta como para intimidar al imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse. Igualmente existe peligro de obstaculización por cuanto la victima esta perfectamente identificada en las actas policiales y el imputado estando en libertad pude influir para que este informe falsamente o se comporte de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, por lo que lo procedente es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado Omar Enrique Martínez Córdova y así se decide.
DISPOSITIVA
Por Todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero De Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO Omar Enrique Martínez Córdova, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1972 residenciado en Barrio Cruz Salmeron Acosta casa numero 16 de Cumana Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 13.051.965, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de Andrés Concepción Perdomo y el Estado Venezolano. Teniéndose como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad.