REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004214
ASUNTO : RP01-P-2007-004214


RESOLUCION DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada la Audiencia preliminar en la causa RP01-P-2007-004214, seguida en contra del imputado Julio José Marcano, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Roxana Marcano, donde la Fiscal del Ministerio Público, Esleny Muñoz quien Ratificó el escrito acusatorio presentado el 20-12-07,en contra del imputado Julio José Marcano por la presunta comisión del delito de Amenazas agravadas previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley especial, asi mismo ratifico las pruebas promovidas, por ultimo solicito la admisión de la acusación y las pruebas y el enjuiciamiento del imputado,.
La Victima Ciudadana Roxana Marcano manifestó Yo deseo que el no se meta mas conmigo. Se le sede la palabra al imputado Julio José Marcano, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido el 01-07-1971, de profesión mecanico Automotriz, hijo de Elirde Margarita Rodríguez y José Natividad Marcano, residenciado en el Cumanagoto 2, vereda 8 casa numero14 Cumana Estado Sucre, previo imponerlo del precepto constitucional establecido en el articulo 49 quien expuso: no deseo más problemas.
La defensa Abg. Carmen Indriago Defensor Pública Penal sostuvo: Revisadas como han sido la acusación y en virtud del delito que se le imputa el delito de amenazas agravadas cuya pena es de prisión es de 10 a 22 meses se evidencia que estamos e los casos de delitos leves, que la pena no excede de 2 años en el presente caso opera la suspensión condicional del proceso es por ello que solicito a el tribunal una vez admitida la acusación , se le seda el derecho de palabra a mi defendido para que admita los hechos y se le fije plazo de cumplimiento de las condiciones de conformidad con el articulo 42 y 44 del COPP.
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oído la exposición de las partes este Tribunal Admite totalmente la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos del imputado, el nombre de su defensor, una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, los elementos de convicción que lo motivan, los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento igualmente se admiten las pruebas promovidas por ser útiles pertinentes y necesarias tal y como están descritas al folio 47, para demostrar la participación o responsabilidad del imputado en los hechos que se lea atribuyen . Ahora Bien una vez admitida la acusación se le informa al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos y se le cede la palabra manifestando Julio José Marcano: Admito los hechos.
La defensa expuso: Oída la admisión de los hechos de parte de mi representado solicito al tribunal imponga las condiciones y el plazo para el cumplimiento de las mismas. La fiscal no hizo ninguna Objeción. Igualmente la Victima No presento objeción alguna.
El Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento:
Oída la admisión de los hechos y por cuanto el delito no excede de tres años en su limite máximo, el imputado manifestó no querer mas problemas con la victima y no posee antecedentes penales, este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Julio José Marcano, fijando como condiciones la prohibición de molestar a la ciudadana Roxana Marcano así como abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y presentación ante la Unidad de alguacilazgo cada 30 días, fijándose un plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, y 44 del Codigo orgánico procesal penal. Y asi se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes Expuestos este Tribunal Primero de control administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Julio José Marcano, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido el 01-07-1971, de profesión mecánico Automotriz, hijo de Elide Margarita Rodríguez y José Natividad Marcano, residenciado en el Cumanagoto 2, vereda 8 casa numero14 Cumana Estado Sucre, por la comision del delito de Amenazas Agravadas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Organica Sobre el derecho de la Mujer a un vida libre de Violencia, en perjuicio de Roxana Marcano y Elizabeth Segura. Librase oficio a la unidad técnica de apoyo penitenciaria para que le asigne delegado de prueba. Y Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juzgado Primero de Control,
Juez Abg. Alejandro Alcala




La secretaria
Desiree Barreto