EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de febrero de 2008.
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Vista como ha sido la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis de diciembre de dos mil siete (06/12/2007), mediante la cual se acordó remitir el presente expediente a esta Instancia Superior, a los fines de que a su vez se le remita al Tribunal Agrario competente para conocer del presente juicio, se observa:
Siendo que, efectivamente la materia debatida corresponde a la materia agraria, conforme quedaría suficientemente establecido en la sentencia de esta Instancia Superior emitida en fecha 24 de mayo de 2000, es menester declarar conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal competente al cual deberá remitirse las presentes actuaciones es el Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria de este Circuito y Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, así lo decide y ordena. Notifíquese mediante oficio al Juzgado de los municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase al Juzgado de la causa el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Abg. Paola Di Bisceglie.
Exp.N° 4923.
MAVU/pdb.
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