REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 20 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 148

Vista la diligencia suscrita en fecha 18-02-08 por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DURAN, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.223, mediante la cual DESISTE de la Apelación por ella interpuesta en fecha 17-01-08, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Enero de 2008; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos del folio 04 al 43 previa certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para dicha reproducción al ciudadano JOSE ANTONIO COLON H., Alguacil titular de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN