REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



PARTE AGRAVIADA: NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fecha 29-04-1975, bajo el Nº 140, folios 26 al 63, libro Nº 2, cuya última modificación estatutaria consta de asiento Registral por ante ese mismo despacho, anotado bajo el Nº 63, folios 300 al 301 y vto, tomo A-15, de fecha 02-11-2002, carácter que se evidencia de Reunión de Junta Directiva celebrada en fecha 17 de Julio del 2001, en la persona del ciudadano CRUZ RAMON PIÑA, en su condición de Director de la mencionada Empresa; representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ y RAFAEL ORTIZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.422 y 34.699.

PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en fecha 19-07-02, por el ciudadano CRUZ RAMON PIÑA en su condición de Director de la Empresa NAVISA S.A., (NAVIERA INDUSTRIAL S.A.); representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ y RAFAEL ORTÍZ ORTÍZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.422 y 34.699 respectivamente, en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 19 de Julio de 2.002, se recibió en esta Alzada el presente Expediente constante de Nueve (09) folios y Tres (03) anexos constantes de ciento ochenta y seis (186) folios.
Al folio ciento noventa y siete (197) y su vuelto corre inserto Informe de Inhibición suscrito por la Juez Provisorio de este Tribunal, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento en la causal contenida en el Numeral Décimo Quinto del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó convocar a la Segunda Suplente de este Juzgado.
Al folio ciento noventa y nueve (199) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano CRUZ RAMON PIÑA, anteriormente identificado, mediante la cual confiere Poder Especial a los abogados en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ y RAFAEL ORTIZ ORTIZ, (IPSA Nº 68.422 Y 34.699) respectivamente.
Al folio doscientos (200) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ROBERT CABEZA, Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Oficio de Convocatoria Nº 0520-02-0338.
En fecha 22 de Julio de 2.002, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos el oficio Nº 383-2002.
En fecha 22 de Julio de 2.002, se dictó auto mediante el cual se admitió la excusa presentada por la Segunda Suplente y se ordenó convocar al abogado José Miguel Hernández Rávago, a los fines de que conozca de la referida causa. Se libró boleta de notificación y oficio de convocatoria Nº 0520-02-339.
Del folio doscientos siete (207) al doscientos diez (210) corren insertas diligencias suscritas por el ciudadano Robert Cabeza, Alguacil Temporal de este Tribunal.
En fecha 29 de Julio de 2.002, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio de fecha 26-07-2002.
Al folio doscientos trece (213) corre inserto auto, mediante el cual se admite la excusa presentada por el Primer Conjuez de este Despacho, y se ordenó convocar al segundo conjuez, a los fines de que conozca de la Inhibición propuesta por la Juez Provisorio. Se ordenó librar boleta de notificación y oficio Nº 0520-02-353.
Del folio doscientos dieciséis (16) al doscientos diecinueve (219) corren insertas diligencias suscritas por el ciudadano Robert Cabeza, Alguacil Temporal de este Juzgado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, la abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, (IPSA Nº 68.422), en su carácter de autos, suscribió diligencia constante de dos folios y sus vueltos, mediante la cual consignó fotografías del inmueble donde quedan ubicadas las empresas demandadas en el presente juicio.
Al folio doscientos veintiséis (226) corre inserto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio suscrito por el Segundo Conjuez de este despacho.
En fecha 02 de agosto de 2002, se dictó auto mediante el cual se admitió la excusa presentada por el Segundo Conjuez y se ordenó convocar al Tercer Conjuez de este Tribunal. Se libró boleta de notificación y oficio de convocatoria Nº 0520-02-369.
Del folio doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y cuatro (234) corren insertas diligencias suscritas por el ciudadano Robert Cabeza, Alguacil Temporal de este Juzgado.
Al folio doscientos treinta y cinco (235) corre inserto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio suscrito por el Tercer Conjuez de este despacho.
En fecha 07 de agosto de 2002, se dictó auto mediante el cual se admitió la excusa presentada por el Tercer Conjuez. Se libró boleta de notificación.
Al folio doscientos treinta y nueve (239) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Robert Cabeza, Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante la cual consignó la boleta de notificación librada a la Tercera Conjuez.
En fecha ocho (08) de agosto de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Carrera Judicial, Gerencia de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de postular a tres aspirantes para que sea designado el Conjuez Especial que ha de conocer la presente causa. Se libró oficio Nº 0520-02-386.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio Nº 0520-02-386.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2004, se dictó auto para mejor proveer. Se libró oficio Nº 0250-04-808.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2006 se ratificó el oficio Nº 0520-06-152.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previo las motivaciones siguientes:
MOTIVA

El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Amparo Constitucional es una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
En el presente caso, las actuaciones llegaron a esta Alzada en fecha 19 de Julio de 2002; siendo la última actuación por parte de los presuntos agraviados el día 31-07-2002.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: “en criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia Constitucional una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora (…) La Sala considera que la inactividad por seis(6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por la falta de impulso de la accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia….”
Así las cosas tenemos que, se considera que la paralización del procedimiento de amparo por inactividad de las partes durante más de seis (06) meses, constituye abandono del trámite en el amparo, en atención a la manifiesta pérdida de interés del actor de impulsar el proceso.
La Acción de Amparo Constitucional se caracteriza porque tiene como fin el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida; fin éste que fue desvirtuado en la presente causa por la inactividad de la parte que interpuso el mismo.
Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el amparo constitucional.
Debe concluir forzosamente este Juzgador, que en el presente caso de Amparo Constitucional ha operado la Figura del Abandono del Trámite por parte del Actor, lo que se traduce en la extinción de la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la acción de Amparo Constitucional intentada por NAVIERA INDUSTRIAL S.A. (NAVISA) contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, se declara extinguida la instancia. Así se decide. SEGUNDO: Se impone al accionante una multa por la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 5,00) que deberá cancelar en las Oficinas correspondientes del Fisco Nacional. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




















EXPEDIENTE N° 02-2668
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL