REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la diligencia suscrita en fecha 12-02-08 por el ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.934, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio OLIMAR LUJANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.433, parte demandante; mediante la cual le REVOCA el poder que le fuera conferido al abogado MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.583 para que lo representara en el presente juicio y asimismo DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 15-01-08 por su apoderado judicial antes mencionado, contra la sentencia dictada en fecha 12-07-07 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal para su archivo correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESARCESARCESARGUZMAN



EXPEDIENTE Nº 08-4536
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION