REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 08 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RK01-X-2008-000004

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2003-000137, seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA CORDOVA. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo del Juzgado Segundo con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, su inhibición de la siguiente manera:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la decisión de fecha: 01-05-2.005 emanada del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, que se encontraba a mi cargo para la referida fecha, donde le acordé al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como se desprende y se puede apreciar de la copia simple que se anexa marcado con la letra “A”, considera quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juez Segundo de Juicio, fundamenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Omissis”

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Analizados como han sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenidas en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala que, en fecha 01-05-2005 cuando fungía como Juez Tercero de Control, dicto decisión acordándole al acusado Juan Bautista Cordova, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RJ01-S-2003-000137, por considerar que su imparcialidad pudiera verse afectada.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con las previsiones legales contenidas en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2003-000137, seguida en contra del acusado JUAN BAUTISTA CORDOVA; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-