REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RH21-L-2005-000023
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO MALAVE.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANACO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.224, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 489; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANACO C.A.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que, la última actuación de las partes fue realizada por la parte demandante el día primero (1) de Diciembre del año 2005, fecha en la cual el demandante subsana el libelo de la demanda a requerimiento del Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna, evidenciándose que han transcurrido desde entonces dos (02) años, un (1) mes y siete (7) días, sin que la parte accionante impulsara el presente procedimiento, por causas imputables a ella misma; comprobándose con esto una evidente falta de interés en el presente caso por parte del actor, al no haber realizado ninguna otra actuación.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Y 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Conforme a la Ley de Registro Público, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en esta Ciudad. Líbrese notificación a la parte demandante de la presente decisión. Manténgase el expediente en el Tribunal hasta haber transcurrido cinco días posteriores a la notificación del demandante a los efectos de que realice los actos de impugnación que creyere conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Líbrese el Cartel de Notificación ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Lenin Arquímedes Brito.
LA SECRETARIA.

Abg. SARA GARCÍA.