REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 30 de Enero del 2008.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000121
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ MOYA ACOSTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: LA BOUTIQUE DEL AUTOMOVIL.
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, siendo las 2:45pm, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANTABI AHMARANT, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.679, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN DETTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, dándose así inicio a una audiencia de Mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: LA DEMANDADA le cancela al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.13.000,00), entregándose dicha cantidad al apoderado judicial de la parte demandante en la presente audiencia mediante un cheque del Banco Venezuela Nº s-91 14003127, de fecha 31-01-08, contra la cuenta corriente nº 01020438170000043559; con el pago anteriormente mencionado se le cancelan a al trabajador los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, Y FIDEICOMISO.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa, LA BOUTIQUE DEL AUTOMOVIL C.A tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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