REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 30 de Enero del 2008.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000109
PARTE ACTORA: ALEIDA MALAVE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO ORTEGA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, siendo las 10:00am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELEIDA MALAVE acompañada de su apoderado judicial Procurador de trabajadores JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737 y por la parte demandada el ciudadano ADOLFO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.699.017, asistido de esta acto por el abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, dándose así inicio a una audiencia Preliminar
En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:
Parte demandante: escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles sin vuelto y sin anexos.
Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin vuelto y un anexo constante de tres (3) folios. Los cuales se ordenan agregar a autos.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: LA DEMANDADA le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,00), entregándose en la presente audiencia mediante un cheque del Banco Mercantil Nº 74215197, de fecha 30-01-08, contra la cuenta corriente nº 0105688361688002553; con el pago anteriormente mencionado se le cancelan a al trabajador los conceptos de PRIMA DE NAVIDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, DIFERENCIA SALARIAL, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano ADOLFO ORTEGA, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con el mencionado ciudadano.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y quince de la mañana (11:15am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
De conformidad con lo establecido en la ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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