REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 30 de Enero del 2008.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2006-000008
PARTE ACTORA: EULISES RAMÓN LEIVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, siendo las 11:45am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737 y por la parte demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.795, el cual consignó en este acto copias simple del Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Lechería estado Anzoátegui, de fecha 28 de Noviembre del año 2003 mostrándose el original en la presente audiencia a los efectum videndi, dándose así inicio a una audiencia de Mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: LA DEMANDADA le cancela al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.13.000,00), entregándose al apoderado judicial de la parte demandante en la presente audiencia la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) mediante un cheque del Banco Mercantil Nº 43071169, de fecha 28-01-08, contra la cuenta corriente nº 01050110582110071169; el pago restante se efectuará en mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: se cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 5.000,00), el día jueves veintiuno (21) de Febrero del presente año, y un tercer y último pago a realizarse el día jueves 06 de Marzo del presente año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 4.000,00); es de hacer notar que en esta misma fecha se le cancelarán los honorarios del experto contable Lic. Julio César Hernández por la cantidad MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.075,00); con la totalidad del pago anteriormente mencionado se le cancelan a al trabajador los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, HORAS EXRAS NOCTURNAS, DIFERENCIA SALARIAL Y FIDEICOMISO.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y quince de la mañana (12:20m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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