REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 24 de Enero del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000089
PARTE ACTORA: LIBNY ANGÉLICA RIBERA GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LIBNY ANGÉLICA RIBERA GÓMEZ , acompañada de su apoderada judicial GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en su cualidad de parte actora y por la demandada PEDRO JOSÉ GADEA, titular de la cédula de identidad Nº 4.607.988, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN DETTÍN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, en su condición de Director y representante legal de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:
Parte demandante: escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil con vuelto y sin anexos.
Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin vuelto y dos (2) anexos constante de veintiséis (26) folios.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancelará al demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), cuyo pago se hará efectivo en mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: se cancelarán MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) el día viernes 25 de Enero del año 2008, el monto restante, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), le serán cancelados el día 25 de Marzo del año en curso por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y VACACIONES CUMPLIDAS.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once de la mañana (11:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. RH21-L-2007-000089.