REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 21 de Enero del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000079
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RUIZ GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: HARIPESCA, C.A
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMBOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 21 de Enero del 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RUIZ GARCÍA acompañado de su apoderado judicial abogados en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 22.338. , y por la demandada la ciudadana MARÍA CLARA DOS REIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.839, en su carácter de Administradora de la Empresa demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado el tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:
Parte demandante: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y nueve (9) anexos en igual Nº de Folios.
Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y cuatro anexos constantes de dieciocho (18) folios. Los cuales se ordenan agregar a autos en este acto.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: el demandado le cancelará al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), cuyo pago se hará efectivo en mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: un primer pago efectuado el día de hoy por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mediante la emisión de un cheque contra el Banco de Venezuela Nº 30003272, contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-13-0000042592 de fecha 22 de Enero del año en curso a nombre del trabajador; y un segundo pago por la cantidad restante a efectuarse el día 15 de Febrero del año en curso por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCOINADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, SALARIOS RETENIDOS Y BONO DE ALIMANTACIÓN.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa HARIPESCA, C.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA