REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO

Carúpano, 18 de Enero del 2008.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000113.
PARTE ACTORA: ERIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA.
APODERADO: ABGO. RPOCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.J.I O.S.C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, este Tribunal de seguidas pasa a publicar el fallo que por admisión de hechos se declarara el día viernes once (11) de Enero del 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am ), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000113, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano : ERIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, asistido por el Procurador de Trabajadores LUIS RUIZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.337. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de seis (06) meses, y seis (06) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Chofer y con un último salario de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mensuales.


concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 45 variado 44.146,00 1.986.570,00
Vacaciones
fraccionadas 30 35.714 1.671.420,00
Utilidades
año 2006 42 35.714 512.325,00
Monto total Bs. 23.349.754,80

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que el mismo a sido calculado conforme al salario devengado por éste en el año respectivo de labores, y que efectivamente le corresponden al trabajador de conformidad con la antigüedad alegada 45 días de prestación de Antigüedad, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal al respecto observa: que teniendo el trabajador una antigüedad de seis meses completos le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el primer año 15 días que divididos entre 12 meses nos da la cantidad de 1,25 días por mes que multiplicados por seis nos da la cantidad de 7,5 días que multiplicados por Bs. 35.714, nos da la cantidad de doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares, (Bs. 267.855,00) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
3) en cuanto a las utilidades reclamadas por el trabajador este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto 30 días de salarios anualmente que divididos entre 12 meses nos da 2,5 días por mes que al ser multiplicados por la fracción de seis meses nos da la cantidad de 15 días que al ser multiplicados por el salario de Bs. 35.714, nos da un monto total a cancelar por este concepto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 535.710,00) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
4) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.790,12), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2008, a los 148º años de la Federación y 197º de la Independencia.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.