REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 16 de Enero del 2007.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000025
PARTE ACTORA: ALVARO JOSÉ CARABALLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 92.617 y por la demandada asistió a este acto su apoderada judicial por abogada en ejercicio MIRIAN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.387, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: LA DEMANDADA le cancelará al demandante la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.143,50), cuyo monto se hará efectivo el segundo trimestre del presente año, quedándose en mutuo consensos entre ambas partes que a dicha cantidad deberá aplicarse experticia complementaria el día 30 de Abril del año 2.008. El pago anteriormente mencionado deberán realizarse por ante este Tribunal por los conceptos de ANTIGÜEDAD,, INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, , CESTA TICKET, BOTA Y BRAGAS, FIDEICOMISO, Y DIFERENCIA SALARIAL.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE BERMÚDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada Institución.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos contenidos en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. LENIN BRITO.

ABG. SARA GARCÍA.
SECRETARIA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA