REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Cumaná- Estado Sucre
Cumana, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RP31-S-2007-000019


Revisadas las actas procesales y vista la decisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha 03 de Diciembre del 2007, declarándose incompetente en razón de la materia por cuanto la notificación judicial solicitada…… “ persigue la comprobación de hechos relacionados con un trabajador” ,… “ los hechos contenidos en dicha solicitud son de naturaleza laboral” este tribunal pasa analizar el contenido de la solicitud desprendiéndose de la misma que se trata de una solicitud graciosa a los fines de que el órgano judicial se traslade y constituya en la sede de la empresa a los efectos de dejar constancia de los particulares expuestos en la misma relacionados con un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, así las cosas y teniendo presente el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se establece que los Tribunales de trabajo son competentes para sustanciar y decidir :
1.- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje;
2.- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación laboral;
3.- Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4.-los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social ; y
5.- los asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con los intereses colectivos y difusos.
De tal forma, que acogiéndonos al texto del articulado transcrito, donde se señala la competencia por la materia, por cuanto del contenido de la presente solicitud se observa que la misma es graciosa y persigue notificar a la empresa de hechos que son objeto de pruebas en un proceso administrativos asi mismo preconstituir pruebas, tales actuaciones no son competencia de este Tribunal por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, y no existiendo superior común entre ambos tribunales se ordena remitir el mismo, al Tribunal Supremo de Justicia y en razón de que JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE se DECLARO INCOMPETENTE es por lo que de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita de oficio la regulación de Competencia, en razón de plantearse el presente conflicto negativo. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena por no haber un Superior común. Líbrese Oficio a los fines consiguientes. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria


Abg. Zoraida Lemus

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria


Abg. Zoraida Lemus