REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : RP31-S-2008-000004
TRABAJADOR: Guillermo Blanco., titular de la cédula de identidad N° V-11.383.386
PATRONO: COMERCIAL COSCO, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el suscrito por una parte por el ciudadano GEORGES BOUBOU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nro. 6.270.535 actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil COMERCIAL COSCO, C.A. quien se denominará “LA EMPLEADORA” asistido por KATTY KABBABEH, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, y por la otra parte el ciudadano GUILLERMO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.383.386 quien se denominará “EL TRABAJADOR” debidamente asistido por JESUS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.034, contentivo de la TRANSACCION LABORAL, suscrita por ambas , mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente y verificándose que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir contiene una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, así mismo se verifica que la misma fue por un monto de Bs. 7.831.452,00 , que en los actuales momentos por la reconversión monetaria representa la cantidad de Bs. F. 7.831,45, el cual fue totalmente cancelado mediante cheque Nro. 54411764 del Banco Caribe de fecha 23-01-2008, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
|