REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2007-000175
PARTE ACTORA:THAY DEL VALLE MARCANO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL AMIR
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo las 9:30 A. M, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia se anunció dicho acto por el ciudadano alguacil haciéndose presente la ciudadana la celebración de la misma por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora THAY DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.468.314, debidamente asistida por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por el RESTAURANT EL AMIR, el ciudadano ELIAS ADJAM AKCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.652.718 debidamente asistido por JORGE GHAZAL EL BAR , i.p.s.a. Nro.119.259 .
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) el cual será cancelado en tres cuotas iguales y consecutivas con fechas de vencimientos quince de Febrero del 2008, quince de Marzo del 2008 y quince de Abril del 2008 , por los conceptos libelados, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y asimismo ambas partes convienen que por la falta de pago oportuno de una de las cuotas dará lugar a que se tenga la deuda total
como de plazo vencido y solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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