REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Enero de dos mil ocho
197º y 148
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000074
PARTE ACTORA: ANDRES BAUSTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 4.687.026
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ e IVAN SALAZAR, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.SA. bajo los Nros . 91.756, 91.754, respectivamente representación que consta al folio 17 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACAL, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.SA. bajo el Nro. 52.422, respectivamente representación que consta al folio 24 del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Quince (15) de Enero del 2008, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: ANDRES BAUSTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 4.687.026, contra la empresa : ASERRADERO LA CARLOTA, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial FERNANDO JOSE LOPEZ e IVAN SALAZAR, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.SA. bajo los Nros . 91.756, 91.754, respectivamente representación que consta al folio 17 del presente expediente y por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial NADIA CHACAL, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.SA. bajo el Nro. 52.422, respectivamente representación que consta al folio 24 del presente expediente

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (f. 30.000) el cual será cancelado en tres cuotas iguales y consecutivas de DIEZ MILLONES CADA UNA o su equivalente en bolívares fuertes venciéndose la primera el día 24 de Enero del 2008, la segunda el dia 15 de Febrero del 2008 , y la tercera el día 14 de Marzo del 2008 por los conceptos libelados, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria