REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Enero de dos mil ocho
197º y 148

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000047
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ACUÑA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: FUNDESU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Quince (15) de Enero del 2008, siendo las 03:00 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: : RAFAEL ANTONIO ACUÑA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.437.482 , contra FUNDESU, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RAFAEL ANTONIO ACUÑA CARVAJAL, V-8.437.482 , debidamente asistido por el ciudadano JAVIER MENDOZA , abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada FUNDESU, hizo acto de presencia el ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.613 en su carácter de apoderado de la demandada representación que consta en poder que consta al folio 16 y 17 .

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) ES DECIR OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.500,00 BS. F) el cual será cancelado de la siguiente manera :en este acto la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.500.000,00) y el restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) el día 15 de Febrero del 2008, o su equivalentes en bolivares fuertes, por los conceptos libelados, en cheque a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria