REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Catorce (14) de Enero del dos mil Ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: RH31-X-2007-000010
PARTE ACTORA: IGNACIO RIVERO CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI
PARTE DEMANDADA: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK y ADRIANA TERIUS
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales
En el día de hoy Catorce (14) de Enero de 2008, siendo las 03:00 p. m, siendo la fecha y hora fijada para la audiencia conciliatoria a los fines de tratar sobre la pretensión de honorarios profesionales, se anunció dicho acto haciéndose presente por la parte actora ALFREDO RAMOS DUBOIS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461 actuando en su propio nombre, y en su carácter de apoderado de la parte actora en el proceso principal y por la parte demandada, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO,C.A. hicieron acto de presencia ALEXI HAYEK y ADRIANA TERIUS, profesionales en ejercicios inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros . 43.756 y 93.152, respectivamente en su carácter de apoderados de la misma.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la utilización de los modos alternos de solución de conflictos, en este acto la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, de cancelar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto de costos, costas procesales y de ejecución asi como honorarios profesionales causados en el juicio principal así como en el presente proceso , cantidad que será cancelada mediante un pago único hasta el día 28 de Enero del 2008, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de este Juicio o del principal y solicita la homologación de la presente transacción. De seguidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre materializando los preceptos constitucionales utilizando en primer orden los modos alternos de solución de conflictos y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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