REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumana, siete (07) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: RP31-S-2007-000020
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2007, por la ciudadana Ana María Libertella, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PESQUERA ORINOCO, C.A conforme consta de poder inserto a los autos y, el ciudadano LUIS EMILIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad de N° 9.272.321 ex trabajador de la empresa arriba señalada debidamente asistido por la abogada EGLEE MERCEDES GARCÍA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.193, mediante la cual ambas partes ocurren a fin de suscribir transacción laboral, dejándose constancia de la entrega de la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES con cincuenta y seis céntimos (Bs. 82.455.534,56) o OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 82.455,53), mediante cheque N° 77498644 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-85-1128016303 de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 14/12/2007, correspondiente a sus prestaciones sociales, Indemnización por Incapacidad Absoluta y Permanente de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por accidente ocurrido en fecha 03 de agosto de 2007, Daño Moral, pago de gracia por Ayuda Social y demás beneficios laborales ampliamente determinados en el presente transaccional, recibiendo el ex trabajador conforme y a su total satisfacción, no quedando a deber ningún otro concepto de los indicados en el escrito, por un tiempo de servicio de 1 año, 3 meses y 28 días; solicitando ambas partes la homologación respectiva, en consecuencia este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, una vez constatado que la transacción fue presentada de manera voluntaria, libre, consciente y espontánea, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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