REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: RP31-L-2007-000223
Vista la demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano, SANTOS RAFAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.271.899, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MEJIAS, este tribunal luego de haber ordenado la subsanación del libelo de demanda mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, y constatándose que la parte actora oportunamente presento diligencia en fecha 24 de enero de 2008, mediante el cual subsana el libelo de demanda; no obstante verificándose que la misma fue realizada de manera incorrecta en cuanto a la determinación de la fecha de ingreso y egreso del trabajador y tiempo efectivo de servicio, estando en el deber de la parte actora de dar cumplimiento a lo establecido en el referido auto de manera clara y precisa, en virtud que tal incumplimiento atentaría con una norma de orden legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado el libelo de demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.