REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: RP31-L-2007-000202
Vista la demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano, LUIS ENRIQUE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.803, en contra de la ETT ANELMA Y ASOCIADOS C.A, este tribunal luego de haber ordenado la subsanación del libelo de demanda mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2007, y habiéndose notificado del contenido del mismo mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2008, no constatándose que haya sido subsanado el libelo de demanda en el lapso indicado, estando en el deber de la parte actora de dar cumplimiento a lo establecido en el referido auto, en virtud que tal incumplimiento atentaría con una norma de orden legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado el libelo de demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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