REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000131
PARTE ACTORA: RODOLFO RAFAEL GOMEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROHESAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Enero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RODOLFO GOMEZ y la abogada en ejercicio KATIUSKA JIMENEZ, I.P.S.A. N°. 72.299 actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada “INVERSIONES ROHESAN, C.A”, compareció el abogado en ejercicio ROBERT SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder inserto a los autos, en este estado en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano RODOLFO GOMEZ, ampliamente identificado la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.300,00), por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto en este mismo acto mediante la emisión de dos cheques la primera identificada con el N° 39924838 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0471-20-4713008910 por la cantidad de Bs. F. 6.000,00 de la entidad financiera Banesco de fecha 23/01/2008, y la segunda identificado con el N° 00003722 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-02-0100088216 por la cantidad de Bs, F. 300,00 de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 23/01/2008 a nombre de su beneficiario. Seguidamente la parte actora debidamente representado declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente por cuanto se ha cumplido con la totalidad del pago. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose su archivo.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El SECRETARIO
Abg. Sergio Sánchez D.
|