REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000073
PARTE ACTORA: PEDRO NICOLAS MARCANO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANY MAESTRE BETANCOURT, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, CESAR MENDOZA
PARTE DEMANDADA: FIPACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, Pedro Nicolas Marcano, y los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO y ORLANY MAESTRE I.P.S.A. N° 63.142 y 107.349 actuando en su carácter de apoderados judiciales y, por la parte demandada comparecieron la abogada en ejercicio JOSE MANUEL ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos así como Rosa Mary Moreno en su condición de Gerente de Recursos Humanos. en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos; la cual fue detenidamente analizada, llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada y demandante a fin de dar por terminado este procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales aceptan fijar monto transaccional que de mutuo acuerdo han establecido por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 138.000,00), para el reclamante ciudadano PEDRO NICOLAS MARCANO, cantidad ésta que engloba los conceptos demandados debidamente discriminados en el libelo de demanda; en tal sentido la representación Judicial de la parte demandada manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad del monto de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad Bs. F. 60.000,00 para el día 25/01/2008; 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 39.000,00 para el día 29/02/2008; y un tercer pago por la cantidad de Bs. F. 39.000,00 para el día 10/04/2008; pagos éstos que se harán mediante cheque de Gerencia a nombre de su beneficiario y por ante la sede del Circuito laboral en las horas de despacho que ambas partes declaran conocer; seguidamente la parte actora interviene debidamente representado para manifestar su conformidad con la cantidad acordada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador y, afirma que con la aceptación y recibo de las cantidades antes mencionadas, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación del servicio, por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez se de cumplimiento a la transacción se ordena el archivo definitivo del expediente. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Jueza y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.