REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumana, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: RP31-S-2007-000021
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2007, por la ciudadana STEFANIA CANNAVÓ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa CANNAVÓ, S.A conforme consta de poder inserto a los autos y, el ciudadano JULIO JOSE MARVAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad de N° 13.220.215 trabajador de la empresa arriba señalada debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, mediante la cual ambas partes ocurren a fin de suscribir transacción laboral, dejándose constancia de la entrega de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), mediante cheque N° 80285620 girado contra la cuenta corriente N° 0121-0137-61-0105028782 de la entidad financiera CORP BANCA, C.A de fecha 18/12/2007, correspondiente a sus prestaciones sociales así como pago de liberalidad y compensatorio ampliamente determinado en el escrito transaccional, recibiendo el ex trabajador conforme y a su total satisfacción la cantidad arriba indicada no quedando a deber ningún otro concepto de los indicados en el escrito, por un tiempo de servicio de 4 año, 5 meses; solicitando ambas partes la homologación respectiva, en consecuencia este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, una vez constatado que la transacción fue presentada de manera voluntaria, libre, consciente y espontánea, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza.

Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.