REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: RP01-R-2007-000190
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01-09-2007, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud incoada por la defensa de Nulidad del Procedimiento Policial que condujo a la aprehensión del ciudadano J. D. R. V. en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.-
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en los artículos 613 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo que riela a los folios del 01 al 04 de la presente causa.- De igual manera se evidencia al folio 17 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01-09-2007, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud incoada por la defensa de Nulidad del Procedimiento Policial que condujo a la aprehensión del ciudadano J. D. R. V. en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-