REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente
Cumana, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: RP01-R-2007-000228
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Noviembre de 2007, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual SANCIONÓ al adolescente A.A. G. M. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la adolescente M. DEL V. M. R..-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en los artículos 613 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionados a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, por considerar que dicha sanción no se ajusta a los parámetros del principio de Culpabilidad que rige la sanción en materia penal Adolescente .-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (221) de la presente causa.-
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 22-01-2008, a las 02:00 horas de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Noviembre de 2007, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual SANCIONÓ al adolescente A. A. G. M. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de la adolescente M. DEL V. M. R..- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 22-01-2008, a las 02:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-