REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Enero de 2008.
197° y 148°
Solicitud Nro. 5195.
SOLICITANTE: SALUSTIANO MEDARDO CARMONA OBANDO, titular
de la Cédula de Identidad Nº 1.910.156.
APODERADO No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SALUSTIANO MEDARDO CARMONA OBANDO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estada Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 1.910.156, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre un Inmueble constituido por una Parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Rómulo Gallegos de la ciudad de Guiria del Municipio Valdéz del Estado Sucre, con una superficie de trescientos ochenta metros cuadrados (380,00 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cinco (35) metros con un galpón propiedad de Félix Cabrera; SUR: En treinta y cinco metros con casa propiedad de la señora Delfina de Lezama; ESTE: En diez (10,72) metros con setenta y dos centímetros, su fondo correspondiente y OESTE: En once (11) metros su frente que es la calle Rómulo Gallegos, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdéz de éste Segundo circuito Judicial del Estado Sucre por los ciudadanos: LEON ISIDRO CABALLERO RODRIGUEZ y MELBI JOSE LOPEZ GARNIER, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Guiria y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.012.251 y 4.039.582, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: SALUSTIANO MEDARDO CARMONA OBANDO, sobre las bienhechurías antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas.
Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SOL. 5195.
NEG/br.
|