LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Enero del 2008.
197° y 148°
Exp. N° 16.010

SOLICITANTES: JOSÉ SILVERIO PAÚL y YELITZA DEL CARMEN
SUÁREZ DE PAÚL, Titular de la Cédula de
Identidad N° 6.404.226 y 14.063.591,
Respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSÉ SILVERIO PAÚL y YELITZA DEL CARMEN SUÁREZ DE PAÚL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.404.226 y 14.063.591 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana: GLADIS J. LUGO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento.- El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- Este Tribunal en vista de lo que establece el articulo 189 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba García.
Abg. Francis Vargas C. En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,

NEG/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.010