LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
Exp. N° 15.994.-

DEMANDANTE: RODOLFO FIGUEIRA LISTA, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.292.917.

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Entre las Calles Margaritas y
San Feliz, N° 128, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMERO, Titular de Cedula de
Identidad Nº 8.292.677.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el ciudadano RODOLFO FIGUEIRA LISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.292.917 y con domicilio Procesal en la Calle Juncal, Entre Calles las Margaritas y San Feliz, casa N° 128, Carúpano, Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio RÓMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano RODOLFO FIGUEIRA LISTA. Y así se decide.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. N° 15.994.-
NEG/Fvc/ecm.-