LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.944.-

DEMANDANTE: RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.856.559.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA, Titular la
Cedula Identidad N°. 6.142.482.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Noviembre del 2.007, el ciudadano RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.856.559, y domiciliado en Calle Principal del Chalcal entrada de la loma de Gran Pobre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.142.482, y domiciliada en la Calle Principal S/N de Río Seco del Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio de José Tadeo Monagas, Estado Guarico, en fecha 16 de Agosto de 1.975, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que anexa marcada con “A”, y corre inserta en el folio 02 del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector los Andes de Rió Seco del Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante el matrimonio procrearon Tres (03) hijos, que tienen por nombre; LIDYS CAROLINA, DAMARYS JANETH, ROBERT LUIS CARVAJAL MARRERO, todos mayores de edad.
Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Noviembre del 2.007, ordenándose la citación de la ciudadana LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA y la notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BERMÚDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa.
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano RIGOBERTO AQUINO CARVAJAL ZAPATA, contra la ciudadana LIRIS MAGALY MARRERO YBARRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad de Orituco, Municipio de José Tadeo Monagas, Estado Guarico, en fecha 16 de Agosto de 1.975.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.-
La Secretaria.-

Abg. Francis Vargas C.-
Exp. N°. 15.944.-
NEG/Fvc/ecm.-