LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Enero del 2.008.-
197º y 148º
Sol. N° 5.185.-

SOLICITANTE: ÁNGEL FRANCISCO CARABALLO LIRA, Titular de la
Cedula de Identidad N°. 4.299.818.

DOMICILIO: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL FRANCISCO CARABALLO LIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 31 de Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.818 asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 101.312, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZULAY DEL VALLE GIL SUBERO y LUISA MARIA MENES ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.862.914 y 13.731.009, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE CARABALLO al ciudadano: CARABALLO LIRA ÁNGEL FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad N° 4.299.818, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Expídase la copia fotostática certificada solicitada.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Sol. Nº 5.185.
NEG/Fvc/ecm.