LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Enero del 2.008.
197° Y 148º

Exp. N° 15.991

DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 14.633.046.

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector
N° 1, Vereda N° 3, casa N° 11 Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADA: NUNCIA JOSEFINA GONZÁLEZ GÓMEZ, Titular de
La Cedula de Identidad Nº 4.296.581.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 14.633.046, asistido del abogado en ejercicio RONALD CAZORLA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ. Y así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 15.991.-
NEG/Fvc/dr.-