REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Enero del 2.008.
197° y 148°
Exp. N° 15.311.-

DEMANDANTES: JESUS ANTONIO SISCO SALINAS y CARMEN ESPINOZA DE
SALINAS, Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 1.852.921 y 1.305.188, respectivamente.

APODERADO: RICARDO MARÍN INDRIAGO Y CARLOS SIFUENTES,
Inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros:
7.047 y 110.465 respectivamente

DEMANDADO: MIGUEL RENÉ GRANADO, Titular la Cedula Identidad
N°5.872.666.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes no se fijó la causa para Informes en fecha 12 de Noviembre del 2.007 y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Fijar la causa para INFORMES y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez Accidental,

Abg. Félix Pérez Benítez.


La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

FPB/Fvc/dr.
Exp. 15.311.