REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 DE ENERO DEL 2008
197° Y 148
Exp. N° 14.889.
DEMANDANTE: CAMILO JOSÉ RÍOS VALLEJO, Titular de la
cédula de Identidad N° 3.136.771.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de Abril, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: PETRA BELTRANA MENESES DE RÍOS, titular de la
Cédula de Identidad N°. 3.433.938.
APODERADO (S): No Otorgo
DOMICILIO: Calle Nueva, N° 19, de la Urbanización Tío
Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18-05-2.007, compareció el demandante ciudadano CAMILO JOSÉ RÍOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.136.771, asistido del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y solicito del Tribunal el diferimiento del Segundo acto Reconciliatorio en el juicio de Divorcio que tiene intentado contra su cónyuge PETRA BELTRANA MENESES DE RÍOS, en virtud de que íba a ser intervenido quirúrgicamente de urgencia y en tal sentido consignó constancia médica expedida por el doctor WILMAN GUEVARA.
Que en vista de la solicitud, el tribunal acordó la apertura de una incidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio señalado en dicho dispositivo legal, el interesado demostró, a juicio de este Tribunal, la ocurrencia del hecho que alegara la operación quirúrgica, tal como consta al folio 79.
Por las razones expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, fija el tercer día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10 de la mañana, para que se realice el Segundo acto Reconciliatorio en el presente juicio.- Así se decide.
El Juez Temp.,
Abg. Félix Benítez.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Exp. 15.889.
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