REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE ENERO DEL 2.008
197° Y 148°
Exp. N° 15.328
DEMANDANTE: MANUEL DEL JESÚS GARCÍA CARABALLO,
titular de la cédula de Identidad N°
2.665.026.
APODERADO (S) CARMEN GUERRA, RÓMULO URBANO, AMAURIS
RIVERO Y NEIDA GONZÁLEZ LUIGGI, inscritos
en los InpreAbogados bajo los
Nros.30.363, 29.569, 100.683 y 106.962.
DOMICILIO PROCESAL: no Constituyo.
DEMANDADOS: JOSÉ ALBORNET, titular de la cedula de
Identidad N°. 2.662.848.
APODERADO (S): No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: urbanización Guayacán de las Flores,
sector 2, vereda 36, casa N° 6, Parroquia
Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 14-01-07, por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALBORNETH, titular de la cédula de Identidad de la Cédula de Identidad N° 2.662.848, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y en fecha 17-01-07, por el ciudadano MANUEL DEL JESÚS GARCÍA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.028, asistido del abogado en ejercicio SALVADOR FARIÁS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y visto igualmente el documento privado consignado, así como el contenido de la misma, en la cual convinieron dar por terminado el presente proceso, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena agregar a los autos el documento consignado.- Asimismo, da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 15.328.
NEG/rbg.-
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