REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En grado de Apelación y a través de la distribución ingresaron las actuaciones contentivas del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTTRATO se hubiere instaurado.

El caso en cuestión puede resumirse así:

En fecha 26-11-07, el Abogado Carlos López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.235 actuando en su propio nombre, Apeló del auto dictado por el Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta, alegando en dicha diligencia lo que a continuación se transcribe:

“En horas de Despacho del día de hoy 26 de noviembre de 2007, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Carlos López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.237, quien actuando en nombre propio, expone: “APELO” del anterior auto de fecha 21 de noviembre de 2007, y fundamento esta APELACIÓN en el hecho de que en ningún momento me comprometí a entregar el inmueble en una fecha determinada, bien consta de la diligencia de fecha 18 de julio de 2007, en la que a petición de la ciudadana Secretaria se el puso entre paréntesis “transacción” que TRATO de encontrar otra vivienda y que continuó haciendo gestiones para cumplir con la entrega del inmueble; ello no indica que me haya comprometido a hacer la entrega sin que antes encontrar otra vivienda”…

Corre inserto a los autos escrito presentado por los abogados Agustín Julián Urbaneja, inscrito en el IPSA bajo el 105.237 con el carácter acreditado en el cual señalaron lo que a bien se permite transcribir quien decide:

…”Quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerdan:
PRIMERO: El Abogado Agustín Urbaneja en nombre de su representada Ana Rosa García Peinado, ofrece al arrendatario Carlos López M, que le devuelva la diferencia de todo lo pagado por el tomando en cuenta el nuevo canon de arrendamiento, la cual asciende a la cantidad de Bs. 2.982.106,00 dicha cantidad ofrece entregársela el día que le haga entrega del inmueble. SEGUNDO: Ofrece al arrendatario tres (3) meses a partir del 05 de agosto de 2007 hasta el 5 de noviembre de 2007.
TERCERO: El arrendatario manifiesta que actualmente se encuentra en busca de otra vivienda y continúa haciendo gestiones para tratar de cumplir con la entrega del inmueble indicado en el término indicado en el punto tercero. (Negritas, cursivas y subrayado de la Juez).

Ambas partes piden la Tribunal que se sirva homologar la presente diligencia (Transacción).

Realizadas las antes consideraciones este Tribunal procede a dictar Sentencia en base a lo siguiente:

Se observa de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 25 de julio del año 2007, el Juzgado A- quo Homologó la Transacción realizadas en base a lo que se transcribe parcialmente:
ACUERDAN: PRIMERO: El Abogado AGUSTÍN JULÍAN URBANEJA, en nombre de su representada, Ana Rosa García Peinado, ofrece al arrendatario, CARLOS LÓPEZ MILLAN, devolverle la diferencia de todo lo pagado por él tomando en cuenta el nuevo canon de arrendamiento, la cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLÍAVRES EXCATOS (Bs. 2.982.106,00), y en ella está contenida la devolución del depósito, dicha cantidad ofrece concedérsela el día que le haga entrega del inmueble. Asimismo, el arrendatario acepta de la arrendadora la devolución del dinero pagada en exceso. SEGUNDO: Ofrece el arrendatario tres (03) meses a partir del cinco (05) de agosto de dos mil siete (2007) hasta el cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), para la entrega del inmueble y habiéndosele dado cuenta al juez de su contenido, se acuerda de conformidad. (Negritas, cursivas y Subrayado de la Juez).

La Abogada Elisa Vásquez, identificada en autos, solicitó al Tribunal de la causa: Que de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se decretara la Ejecución de la misma.

El abogado Carlos López, mediante escrito fechado 19-11-2007, solicitó al tribunal de la causa, no apreciara la Ejecución solicitada por la demandante, toda vez según su decir, no se había comprometido a entregar el inmueble.

El Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada Elisa Vásquez, con el carácter acreditado a los autos, y fijó un lapso de tres (3) días para que el ciudadano Carlos Julio López Millán, identificado efectuara el Cumplimiento Voluntario.

Ahora bien siguiendo las enseñanzas del maestro Jaime Guasp, en su Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág. 499, expresa que “…la transacción judicial es un negocio jurídico, por virtud del cual dos o más personas, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un pleito ya comenzado. Es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”.

Nuestro Código Civil define a la transacción en su artículo 1713 como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Siendo así en el artículo 256 del Código Civil señala que:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 25 de julio del año 2007, el Tribunal de la causa Homologó la Transacción efectuada por las partes, pero no consta apelación alguna que se hubiere efectuado contra dicha decisión, toda vez que los autos que dan por consumado u homologan los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal (Desistimiento, Convenimiento, transacción), tienen el carácter de Sentencias Definitivas, y como tales, son impugnables por vía de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia considera esta Jurisdicente que el Abogado Carlos López debió recurrir en todo caso del auto que Homologa la transacción y no del auto que ordena la Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la Apelación ejercida por el Abogado Carlos López Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.235

Se advierte a las partes que la presente decisión se publica en el último día de su lapso legal, por tanto en su oportunidad remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Se Condena en Costas a la parte Apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil.

Dada, firmada, Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho días del mes de enero del año de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA. En esta misma fecha siendo las 3:25 PM se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
BOMNY MUÑÓZ.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
EXP Nº 6739.07.
YODC/cml.