REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 16 DE ENERO DE 2008
197° y 148°
Visto el anterior escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.733.380, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.665. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, éste Tribunal previo pronunciarse acerca de la admisión o inadmisión del mismo, hace referencia a lo siguiente:
“ARTICULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos” (subrayado del Tribunal).
Así las cosas y, por cuanto se evidencia del escrito en cuestión, que el requirente omitió los requisitos estipulados en los ordinales 4°, 5° y 6° del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; en razón de lo siguiente:
1) Respecto a los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo en referencia, la solicitud es oscura y no llena los requisitos, ya que, la parte presuntamente agraviante sólo se limita a establecer una serie de normas pertenecientes a nuestra Carta Magna, mas no, señala discriminadamente cuál es el derecho o garantía constitucional que le fuere violado o se encuentre amenazado de violación, no hace una narración diáfana, concisa y precisa de los mismos y, menos aún, señala de cuál manera pretende que el Juez en sede Constitucional, actúe restituyendo la situación jurídica (derechos y garantías constitucionales) que le fue supuestamente violada o amenazada de violación.
Es por lo que, en acatamiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que éste Juzgado se pronuncie acerca de la Admisibilidad o Inadmisibilidad de la presente acción, se ordena notificar mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano: VICTOR FRANCISCO LA BARBERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.733.380, a los fines de que se sirva corregir el defecto u omisión por él incurrido, dentro del lapso de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo se le advierte al solicitante, que en caso de que precluya dicho lapso sin que efectuare la corrección en referencia, la presente acción de amparo será declarada inadmisible. Líbrese boleta respectiva.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. Nº 6743-08
YOdC/cml