REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOHNNY JOSE FUENTES MARCHAN y NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.824.744 y V-9.979.528, respectivamente, y domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Parque Residencial Terrazas Cumanesas, ubicada en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio C, Piso 15, Apartamento Nro. 15-D, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, Nro. 125, que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 5 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos algunos y que establecieron su último domicilio conyugal, en la Urbanización, Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Asimismo, alegan los solicitantes que al comienzo de esa unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Pero es el caso, que a partir del mes de Junio de Dos Mil Dos (2002) decidieron separarse de hecho en virtud de que su unión conyugal por mas que lo intentaron en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva, es por lo que solicitan ante esta competente autoridad y de acuerdo a lo pautado en el Articulo 185-A del Código Civil, declare disuelto su vinculo conyugal en virtud de que llevan mas de Cinco (05) años separados de hecho sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación.
Igualmente alegaron los solicitantes que de su uniòn conyugal obtuvieron los siguientes bienes gananciales: 1) Un Apartamento, que les fue adjudicado, designado con el Nro. 1.258, ubicado en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. 2) Un Apartamento ubicado en el Conjunto “Residencial Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, ubicada en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio C, Piso 15, Apartamento 15-D, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Los linderos, medidas y demás determinaciones del Edificio C, consta suficientemente en el documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de Junio de 1982, anotado bajo el Nro. 56 de su serie, Folios 54, Protocolo Primero, Tomo Seis Adicional, y que se dan aquí por reproducido en su totalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 15-E y pasillo de circulación de la planta; Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Apartamento 15-C y escalera de circulación para otro piso y por el Oeste: Apartamento 15-E y fachada Oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponde y porcentaje condominial de UN PUNTO CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (1.144%) en los derechos y obligaciones condominiales correspondiendo también en propiedad un puesto de de estacionamiento, en la zona respectiva para un vehículo automotor distinguido con el mismo numero del apartamento.
Siguen alegando los solicitantes que de mutuo acuerdo y amistosamente, han decidido, repartirse los siguientes bienes de la siguiente manera: JOHNNY JOSE FUENTES MARCHAN, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-11.824.744, cede el 50% de los derechos que le corresponden del Apartamento, que les fue adjudicado, designado con el Nro. 1.258 y que forma parte de su comunidad conyugal, ubicado en la Urbanización, Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Igualmente autorizo a la ciudadana NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-9.979.528, previo la disolución de su vinculo conyugal, solicitar, tramitar y retiro del 50% de sus Prestaciones Sociales, por ante la Oficio de Pasivos Laborales de la Guardia Naciones, así como el Fidecomiso, a partir del Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dos (2.0002), hasta la fecha de disolución del vinculo conyugal. NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-9.979.528, cede el 50% de los derechos que le corresponden del apartamento que forma parte de la comunidad conyugal, ubicado en el Conjunto “Residencial Parque residencial Terrazas Cumanesas”, ubicada en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos Edificio C, Piso 15, Apartamento Nro. 15-D, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Los linderos medidas y demás determinaciones del edificio C, consta suficientemente en el documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de Junio de 1982, a notado bajo el Nro. 56 de su serie, Folios 54, Protocolo Primero, Tomo Seis Adicional, y que se dan aquí por reproducidas en su totalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 15-E y pasillo de circulación de la planta; Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Apartamento 15-C y escalera de circulación para otro piso y por el Oeste: Apartamento 15-E y fachada Oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponde y porcentaje condominial de UN PUNTO CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (1.144%) en los derechos y obligaciones condominiales correspondiendo también en propiedad un puesto de de estacionamiento, en la zona respectiva para un vehículo automotor distinguido con el mismo numero del apartamento.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2007, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Siete (07) de Noviembre de 2007, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.
Al folio Once (11) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana CARMEN DEL VALLE MORENO MUÑOZ, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Dos (2002), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 125, que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 5 del presente expediente.
1.2.- Que de su unión matrimonial no procrearon hijos algunos y que establecieron su último domicilio conyugal, en la Urbanización, Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo, alegaron que de su unión conyugal obtuvieron los siguientes bienes gananciales: 1) Un Apartamento, que les fue adjudicado, designado con el Nro. 1.258, ubicado en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. 2) Un Apartamento ubicado en el Conjunto “Residencial Parque Residencial Terrazas Cumanesas”, ubicada en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio C, Piso 15, Apartamento 15-D, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Los linderos, medidas y demás determinaciones del Edificio C, consta suficientemente en el documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de Junio de 1982, anotado bajo el Nro. 56 de su serie, Folios 54, Protocolo Primero, Tomo Seis Adicional, y que se dan aquí por reproducido en su totalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 15-E y pasillo de circulación de la planta; Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Apartamento 15-C y escalera de circulación para otro piso y por el Oeste: Apartamento 15-E y fachada Oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponde y porcentaje condominial de UN PUNTO CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (1.144%) en los derechos y obligaciones condominiales correspondiendo también en propiedad un puesto de de estacionamiento, en la zona respectiva para un vehículo automotor distinguido con el mismo numero del apartamento.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOHNNY JOSE FUENTES MARCHAN y NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.824.744 y V-9.979.528, respectivamente, y domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Parque Residencial Terrazas Cumanesas, ubicada en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio C, Piso 15, Apartamento Nro. 15-D, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana C, IV Etapa, Apartamento Nro. 50, Jurisdicción Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6675-07
YOdC/mc.-
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