REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 10 DE ENERO DE 2008
196º y 147º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANIBALDY JESUS GARCIA LEON y MERCEDES ADRIANA CEDEÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.222.871 y V-13.630.372, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.656. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ





Exp. Nro 6737-07.-
YOdC/mc.