Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

197° y 148°
SENTENCIA Nro.03 -2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, el cual se le dio entrada en fecha 13 de Noviembre del año 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos LORENZO LUIS MARTINEZ CAMPOS y YILITZA NICOLASA CABRERA AZOCAR, quienes son, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.643.327 y V-11.445.274, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.648, y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de febrero del año mil Novecientos Noventa y Tres (1993)…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos…después de contraido nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, en la Calle El Refugio N° 127, de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre… Es el caso, que después de siete (07) años de haber contraído nupcias, el día veinte (20) de abril del año Dos mil (2000), nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar… Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningun bien y por tanto no hay bien que liquidar…
”Omissis”.

En fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil siete (16/11/2007), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha cuatro de Diciembre del año dos mil siete (04/12/2007), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha tres del mes de Diciembre de dos mil siete (03/12/2007), consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Diecisiete de Diciembre del año dos mil siete (17/12/2007), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LORENZO LUIS MARTINEZ CAMPOS y NICOLASA CABRERA AZOCAR y al respecto manifestó: que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LORENZO LUIS MARTINEZ CAMPOS y NICOLASA CABRERA AZOCAR, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día veinte de abril del año dos mil (.20/04/2000), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha trece de Noviembre del año dos mil siete (13/11/ 2007), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ciudadanos LORENZO LUIS MARTINEZ CAMPOS y YILITZA NICOLASA CABRERA AZOCAR, quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.643. 327 y V-11.445.274, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.648, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 20 de Febrero de 1993.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre..


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 08-01-2008, siendo las dos y treinta (02:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva

Materia: Civil Familia
Expediente Número:09464
ICBL/pcgp