JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de enero de 2008
197º Y 148º

SENTENCIA N° 01-2008-I
EXPEDIENTE N° 08007.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, suscrita por el Abogado LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.586, titular de la cedula de identidad N° 531.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Ciudadano MIGUEL ALFONSO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 5.190.033, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora expone en la diligencia antes mencionada lo que se transcribe a continuación:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 779, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 599 y el 585 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente se decrete Medida de Secuestro sobre el Inmueble que este Tribunal ordenó partir en su sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005…”

En la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-03-2005, se declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte actora en el presente juicio de partición de comunidad y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora pide que se decrete medida preventiva de secuestro fundamentándose en el ordinal 4 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal transcribe íntegramente el contenido del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“ARTICULO 599:

Se decretará el secuestro:
1. De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2. De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad
4. De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios
5. De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del ordinal 5°, podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

Observa esta Juzgadora que la solicitud de la medida preventiva de secuestro realizada por el apoderado judicial de la parte actora, no está prevista en ninguno de los 7 ordinales del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; el ordinal 4 de dicho artículo se refiere a los juicios intentados por aquellos herederos que han sido privado de la legítima, lo cual no ha sido objeto de controversia en este procedimiento de partición de comunidad, razón por la cual no puede subsumirse la solicitud de la medida de secuestro realizada por el apoderado judicial del actor dentro de lo previsto en este ordinal ni en ningún otro del artículo 599 de la ley en referencia. Por todo esto debe esta Juzgadora declarar improcedente la medida de secuestro solicitada en este juicio, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.586, titular de la cédula de identidad N° 531.558.

Se deja constancia que la presente Sentencia ha sido publicada en su lapso de Ley. CONSTE.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (08/01/2008).Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
DRA INGRID C. BARRETO LOZADA
Jueza

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Secretaria

NOTA: En esta misma fecha (08/01/2008) y previo los requisitos de Ley, siendo las 12:30 de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

ABO
G. ISMEIDA LUNA TINEO
Secretaria

Expediente Nº 08007
Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD
Materia: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ICBL/iblt