REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 29 de enero de 2008.
197º y 148º

Visto el anterior escrito, presentado por ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano CRUZ MIGUEL LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-08.441.042 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS CARRERA ALFONZO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.023, mediante la cual solicita a este Tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 228 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, suspenda la causa hasta tanto la parte intimante solicite las nueves intimaciones en el presente caso y asimismo deje sin efecto todo lo actuado en el expediente. Habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Jueza de este Tribunal, antes de pronunciarse a cerca de dicha solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 228 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia que la primera intimación fue practicada por el ciudadano Alguacil en fecha catorce de diciembre de año dos mil cuatro (14/12/2004) y la primera publicación de los carteles de intimación fue en fecha ocho de marzo del año dos mil cinco (08/03/2005), tal y como consta al folio cincuenta (50) y al folio setenta (70), ahora bien, del computo de los días transcurrido desde el 14/12/2004 al 08/03/2005, han pasado ochenta y cuatro (84) días calendarios, es decir, que han transcurrido más día de los contemplado en el 228 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Ahora bien, el artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una,…”. Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…”. Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Conforme a todo lo expuesto y basándose quien suscribe el presente pronunciamiento que la citación es de orden público, de acuerdo con lo múltiples criterios sostenidos en las distintas Salas de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se entiende que el artículo invocado por el ciudadano CRUZ MIGUEL LÓPEZ RUIZ, arriba suficientemente identificado, en de orden público, es decir de obligatorio cumplimiento por los Jueces de este país y las partes intervinientes en un proceso determinado, en consecuencia, debe este Jurisdiscente declarar procedente la solicitud contenida en el escrito en estudio en el presente auto. ASI SE DECIDE.

Por la razones de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, RESUELVE: PRIMERO: acuerda lo solicitado en el escrito de fecha once de enero del año dos mil ocho (11/01/2008) suscrito por el ciudadano CRUZ MIGUEL LÓPEZ RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS CARRERA ALFONZO, ambos supra identificados, por ser procedente en derecho, en consecuencia, se dejan sin efectos las intimaciones practicadas de los ciudadanos CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, JESUS MANUEL VELASQUEZ y PABLO RAFAEL LOPEZ RUIZ, todos suficientemente identificados en los autos que componen el presente expediente número 08826 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.794, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.271.135, contra los ciudadanos CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ, JESUS MANUEL VELASQUEZ y PABLO RAFAEL LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.441.042, V-8.428.322 y V-5.086.495, respectivamente y de este domicilio, SEGUNDO: Se suspende el presente juicio hasta tanto la parte actora solicite nuevas intimaciones de los prenombrados ciudadanos, y TERCERO: Se declaran nulas todas las actuaciones a partir del folio setenta y dos (72) hasta el folio ciento cuarenta y siete (147). ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar a la parte accionante del contenido del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.

__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (29/01/2008), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Despacho Judicial. QUE CONSTE.

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 08826.
Motivo: RENDICION DE CUENTAS.
Materia: MERCANTIL.

ICBL/iblt/brrm.