REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Octubre de 2007, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.274.255, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES L2B, C. A”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 19 de Enero de 1.999, bajo el N° 67, Tomo A-12, Primer Trimestre, folios 212 al 216; debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA TUR CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.528, contra el ciudadano EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.343.541, con domicilio en la Avenida Bermúdez, Edificio CADA, Piso 3, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se admitió la referida demanda, decretándose la intimación del demandado, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juzgador Ejecutor de Medidas, para la práctica de dicha medida.-
Cursa al folio Treinta y uno (31), diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 24-11-2007, mediante la cual consignó la Boleta de Intimación librada al ciudadano EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, debidamente firmada por éste.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, el abogado en ejercicio NELSON LOPEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, formulo oposición al decreto de intimación.-
En fecha 07 de Enero de 2008, el representante judicial de la parte intimada, mediante diligencia consignó documento autentico de fecha 20 de Diciembre de 2007, contentivo de una transacción amistosa que ambas partes celebraron para resolver los aspectos señalados en el libelo de demandada.-
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción amistosa realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción amistosa de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hechos que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones a saber: Por un lado, la parte actora, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento acordó que el monto adeudado por el intimado asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.300.000,oo)-cantidad esta que se expresada conforme al valor que actualmente ostenta la moneda nacional - y no el monto referido en escrito libelar, mientras que el demandado, se comprometió a pagar dicha cantidad en forma fraccionada de la siguiente manera: En dinero efectivo, la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,oo), mediante la cancelación de cuatro cuotas consecutivas discriminadas de la forma siguiente: a) la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) el día 17 de Diciembre de 2007; b) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) el día 27 de Diciembre de 2007; c) la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) el día 7 de Enero de 2008 y d) la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) en fecha 15 de Enero de 2008, mientras que la cantidad restante de Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.550.000,oo) la canceló cediendo al demandante todos los derechos de propiedad y posesión que posee sobre unas acreencias de dinero que le adeudan a titulo personal, las empresas MOTORES EL ROBLE, C. A. y CITY MOTORS, C. A., a cuyas cantidades ha aplicado este Tribunal la reconvención monetaria, quedando así expresas
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales, de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Amistosa realizada por las partes de autos en fecha 20 de Diciembre de 2007, contentiva en el documento autentico de fecha 20 de Diciembre de 2007, inserto bajo el N° 14, Tomo 194 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre; en la causa contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.274.255, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES L2B, C. A”, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA TUR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.558, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.528, contra el ciudadano EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.343.541. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, quedando concluido el presente juicio, a cuyos efectos se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11: 00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.927
Sentencia Interlocutoria
Homologación
GMM/ysg.
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