REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En Fecha 04 de Octubre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE ROQUE MARVAL y CRUZ DEL VALLE CASTILLEJO DE ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.089.439 y 5.704.758 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio Manicuare, hoy la Parroquia Manicuare, Municipio Municipio (sic) Cruz Salmerón Acosta Península de Araya, estado (sic) Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según consta en Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos cuatro hijos de nombre: WILLIAM JESUS ROQUE CASTILLEJO, JENNIFER JOSE ROQUE CASTILLEJO, ROOSQUEIDYS COROMOTO ROQUE CASTILLEJO, y ALFREDO JOSE ROQUE CASTILLEJO, todos mayores de edad, según consta de las Partidas de nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Punta de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, estado Sucre (sic), en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, … encuadrando estos hechos en los supuestos de hecho del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En cuanto a bienes adquirido (sic) durante el matrimonio, no existe ningún tipo de bienes”.

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 24 de Octubre 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Diciembre de 2007 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en fecha 13-12-2007, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ROQUE MARVAL WILLIAM JOSE y CASTILLEJO DE ROQUE CRUZ DEL VALLE, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 28 de Marzo de 1.980, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el año 1997; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon cuatro (4) hijos, de nombres WILLIAM JESUS ROQUE CASTILLEJO, JENNIFER JOSE ROQUE CASTILLEJO, ROOSQUEIDYS COROMOTO ROQUE CASTILLEJO, y ALFREDO JOSE ROQUE CASTILLEJO, todos mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimiento cursantes a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07). CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos ROQUE MARVAL WILLIAM JOSE y CASTILLEJO GUERRA CRUZ DEL VALLE, por ante la Prefectura Civil, del Municipio Manicuare del Estado Sucre, en fecha 28 de Marzo de 1.980, según acta Nº 31, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del Mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza




Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: ROQUE MARVAL WILLIAM JOSE y CASTILLEJO GUERRA CRUZ DEL VALLE
Exp. N°18.909
GMM/ac.