REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


En Fecha 16 de Julio de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUCIA MARGARITA COVA y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el caserío Las Manoas, Primera Calle, Casa N° 20, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el caserío Las Manoas, Calle Segunda, Casa N° 4, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.873.942 y 3.424.071 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.647 fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“El día 25 de Noviembre de 1967, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que se acompaña marcada con la letra “A”.Una vez celebrado el Matrimonio, de mutuo y común acuerdo decidimos fijar nuestro domicilio conyugal en la Carretera Los Silos, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y donde vivimos hasta el día 16 de Marzo de 1987, es decir que tememos mas de cinco (5) años de separados, y desde entonces no ha habido entre nosotros VIDA EN COMUN bajo ninguna circunstancia…Durante esta unión matrimonial procreamos Siete (7) hijos que llevan por nombre: NOHELYS, JESUS RAFAEL, ALEXANDER, LUX MILENA, LUZ MARINA, JOHANNY y LUCIA GONZALEZ COVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de igual domicilio, según se evidencia de partidas de nacimientos que se acompañan marcadas con las letras B, C, D ,E, F, J, y H…durante nuestra convivencia no adquirimos bienes de fortuna que liquidar…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 08 de Octubre 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Diciembre de 2007 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 15) y en fecha 13-12-2007, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: LUCIA MARGARITA COVA y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BRITO, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 25 de Noviembre de 1.967, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el año 1987; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon Siete (7) hijos de nombres NOHELYS, JESUS RAFAEL, ALEXANDER, LUX MILENA, LUZ MARINA, JOHANNY y LUCIA GONZALEZ COVA, todos mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimiento cursantes a los folios cinco (05) al once (11). CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos LUCIA MARGARITA COVA y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BRITO, por ante el Juzgado del Distrito Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 1.967, según acta Nº 13, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del Mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza




Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Lucia Margarita Cova y Rafael Antonio González Brito.
Exp. N° 18.890
GMM/er.