REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 17 de Agosto de 2.004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-10.953.854 y V-12.659.547 respectivamente y asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“En fecha Catorce (14) de Diciembre de (2.001), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia en Acta de matrimonio distinguida con el N° 436, que consignamos en copia certificada marcado “A”.Establecimos como último domicilio conyugal Urbanización Fé y Alegría, Vereda 44, Sector 1, N° 5, de la misma Parroquia. Aún cuando nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, últimamente han surgido una serie de desavenencias que suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que entre nosotros resulta imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 25 de Agosto de 2.004 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio Siete (07) del expediente, escrito de fecha 10 de Octubre de 2007, presentado por el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio FERMARI ORTEGA GUEVARA, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, la Ciudadana FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ; alegando no haberse promovido la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 15-10-2007, se libró boleta de notificación a la Ciudadana FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ, a fin de que exponga lo conducente en relación a la conversión en divorcio incoada por su cónyuge el Ciudadano ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ (folio 08).
Cursa inserta al folio 10, diligencia del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en la cual excusó: en fecha 30- 11- 2007 fue notificada la Ciudadana FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 25-08-2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ; hasta el día de hoy, han transcurrido Tres (03) años, Cinco (05) meses y Seis (06) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestó el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ en su Escrito de fecha 10-10-2.007, el cual cursa al folio Siete (07), y cuya circunstancia no fue negada ni contradicha por su cónyuge la Ciudadana FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ, quien a pesar de haber sido notificada de la solicitud de conversión en divorcio formulada por aquel, no compareció por ante este Tribunal.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ; por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 14 de Diciembre de 2001, según acta Nº 436, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. Nº 18.240
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y FLOR YASELY ROMERO MARQUEZ
GMM/ac.
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