REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 15 de Noviembre 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los Ciudadanos ALBERTO JOSE ANTON MALAVE y ANA CAROLINA CORVO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.052.549 y V-14.499.830, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.357, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años.
Adujeron los solicitantes, que en fecha 08 de Marzo de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en la 3ª- calle s/n del Barrio Bolívar de la Urbanización Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre. Que de su unión no se procrearon hijos, ni se obtuvieron bienes que liquidar. Que a partir del 15 de Enero del año 2.000, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Que desde la ruptura conyugal hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años de separados, sin que se haya logrado la reconciliación entre ellos. Finalmente los Solicitantes requirieron al Tribunal que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Veintidos (22) de Noviembre del año 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quedando éste debidamente citado el 13 de Diciembre de 2007, según consta al folio seis (06), y en fecha 17 de Diciembre de 2007 compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas
las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra
demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal igualmente he constatado que se encuentran establecidas las instituciones familiares que contempla la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 351 y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALBERTO JOSE ANTON MALAVE y ANA CAROLINA CORVO ARENAS, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02), de la cual se desprende, que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 08 de Marzo de 1.995 y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 de Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 15 de Enero de 2000, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se obtuvieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSE ANTON MALAVE y ANA CAROLINA CORVO ARENAS, en fecha 08 de Marzo de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta No.88, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciseis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,




Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo la 1:10; p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas de este Tribunal.-
LA SECRETARIA.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.







Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: ALBERTO JOSE ANTON MALAVE y
ANA CAROLINA CORVO ARENAS.
Exp. No.18.935
GMM/mec.